lunes, 4 de julio de 2011

ER – II BIMESTRE – 3ro Secundaria

MAGISTERIO DE LA IGLESIA Y LOS SÍNODOS

El Sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo. Es un órgano que depende del Romano Pontífice.

En cuanto institución permanente fue creada por el Papa Pablo VI el 15 Septiembre de 1965, en respuesta a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II de mantener vivo el buen espíritu nacido de la experiencia conciliar.

1. Naturaleza del sínodo de los obispos

Un sínodo es, en términos generales, una asamblea de obispos convocados por el Papa y tiene como tarea ayudar al Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal dándole su consejo.

Durante las asambleas sinodales el Santo Padre y los obispos tratan ordinariamente cuestiones relativas a la Iglesia universal, aunque también pueden referirse a las Iglesias particulares.

Es el Sumo Pontífice quien convoca el Sínodo, elige el tema a tratar, designa a sus miembros, preside él mismo la asamblea o designa al Presidente y recibe las sugerencias presentadas por los obispos.

2. Asambleas del Sínodo de los Obispos e integrantes

El sínodo tiene dos tipos de asambleas: asambleas generales y asambleas especiales. Las Asambleas generales del Sínodo de los Obispos tratan asuntos concernientes a toda la Iglesia; mientras que las Asambleas especiales tratan cuestiones que conciernen directamente a Iglesias y regiones determinadas. Así, por ejemplo, hubo cinco Asambleas especiales del Sínodo de los Obispos en torno al año 2000, en que el papa convocó una Asamblea especial por cada continente.

A su vez las Asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas extraordinarias del Sínodo de los Obispos tratan cuestiones que exigen una resolución rápida. La diferencia entre una y otra es también la designación de los miembros de la Asamblea: en la Asamblea extraordinaria participan menos personas que en la Asamblea ordinaria, para facilitar la discusión rápida de los temas a estudiar.

A los miembros de la Asamblea del Sínodo de los Obispos también se les llama Padres sinodales.

El decreto de convocatoria del Sínodo determina el carácter de la Asamblea, así como el número de integrantes y forma de elección de los que proceden de las Conferencias Episcopales. La función de los Padres sinodales se refiere exclusivamente a la participación en la Asamblea para la que ha sido designado. Su función cesa cuando la Asamblea queda clausurada.

3. Organización del Sínodo de los Obispos

Se debe recordar que el Sínodo de los Obispos recibe su potestad del Papa. Por eso, el presidente del Sínodo de los Obispos es siempre el Romano Pontífice. Puede designar a otra persona para que lo presida.

Se constituye una Secretaría General permanente. Su función es desarrollar los instrumentos de trabajo y demás documentación necesaria para celebrar las Asambleas del Sínodo. Al ser de carácter permanente, su función no cesa entre una Asamblea y la siguiente; antes al contrario, su función es clave entre asambleas para mantener la actividad sinodal.

Como se puede ver, el Sínodo de los Obispos se constituye como un órgano único, que se reúne en Asambleas sucesivas. No se puede hablar con precisión, por lo tanto, de los Sínodos de Obispos en plural, pues propiamente sólo existe uno, que se reúne en diversas Asambleas, ya sean generales o especiales.

Para una Asamblea del Sínodo de los Obispos se pueden designar Secretarios especiales, que permanecen en su función sólo durante la Asamblea.

El derecho canónico no especifica el periodo en que debe ser convocado una Asamblea del Sínodo de Obispos. En la práctica se vienen convocando cada tres años; esta práctica quedó interrumpida al final del siglo XX, con motivo de la convocatoria de las cinco Asambleas especiales por continentes que se celebraron en torno al año 2000. En 2001 se celebró una asamblea general ordinaria, sobre la misión de los Obispos, y en octubre de 2005 se celebró otra sobre la Eucaristía.

4. Desarrollo del Sínodo de los Obispos

Además del decreto de convocatoria -en el que se incluye la designación de los miembros del Sínodo, tipo de Asamblea y asuntos a tratar- la Secretaría General generalmente elabora un instrumento de trabajo (instrumentum laboris) que se envía a los miembros. En él se contienen las líneas generales del trabajo que se pretende desarrollar en la Asamblea, así como las consultas que se ponen a la consideración de los Padres sinodales.

La Asamblea del Sínodo de los Obispos se desarrolla en Roma, aunque nada impide que tenga lugar en otro sitio. Las Asambleas ordinarias suelen desarrollarse en sesiones diarias durante un mes aproximadamente.

Las Asambleas del Sínodo de los Obispos finalizan con la clausura, que corresponde realizar al Papa. Además, queda suspendida ipso iure (por el mismo derecho), cuando una vez convocada o durante su celebración, se produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo se suspende la función de los Padres sinodales hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la asamblea o decrete su continuación.

El fruto del trabajo del Sínodo de Obispos son las actas del Sínodo, que se presentan al Santo Padre. Muchas veces del Sínodo aparecen propuestas, consultas y sugerencias. Todas ellas se contienen en las Actas que se presentan al Papa para su consideración. Hasta el momento, después de casi todas las Asambleas del Sínodo de Obispos el Papa ha promulgado una exhortación postsinodal que recoge las indicaciones que considera conveniente. Otros frutos han sido sugerencias que se han puesto en marcha; entre ellas, hay algunas tan importantes como la elaboración del Catecismo de la Iglesia Católica, sugerencia que procede de los Padres sinodales de la Asamblea Extraordinaria de 1985 convocada por Juan Pablo II, con ocasión con ocasión del vigésimo aniversario de la clausura del Concilio Vaticano II.

DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

Se llama Magisterio de la Iglesia al oficio de enseñar el Evangelio y de interpretar auténticamente la Revelación. Este oficio o ministerio público fue confiado por Cristo a los Apóstoles, a quienes prometió la asistencia del Espíritu Santo, y se conserva en los Pastores de la Iglesia –el Papa y los Obispos-, que son los sucesores de los Apóstoles.

1. El Concilio Vaticano II

El Concilio Ecuménico Vaticano II (1962-65) tenía como propósito y deseo hacer patente la misión apostólica y pasto-ral de la Iglesia y conducir a todos los hombres, mediante el resplandor de la verdad del Evangelio, a la búsqueda y acogida del amor de Cristo que está sobre toda cosa.

A esta Asamblea, el Papa Juan XXIII le fijó como principal tarea la de conservar y explicar mejor el depósito de la doctrina cristiana, con el fin de hacerlo más accesible a los fieles de Cristo y a todos los hombres de buena voluntad.

Para esto, el Concilio no debía comenzar por condenar los errores de la época, sino, ante todo, debía dedicarse a mostrar serenamente la fuerza y la belleza de la doctrina de la fe.

Con la ayuda de Dios, los Padres conciliares pudieron elaborar, a lo largo de cuatro años de trabajo, un conjunto considerable de exposiciones doctrinales y de directrices pastorales ofrecidas a toda la Iglesia.

2. Criterios de renovación del Concilio

Los criterios conciliares de renovación podemos concretarlos en los siguientes:

  1. Cristo, vértice del hombre. Colocar a Cristo en el vértice y en el origen de nuestra vida; es decir, en el centro de nuestro pensamiento y de nuestra conducta.
  2. Concepción comunitaria de la vida cristiana. Familiarizarse con la concepción comunitaria de la vida cristiana, incluso con la vida interior y personal de los demás: de sus problemas, inquietudes y necesidades con espíritu de justicia, lealtad, solidaridad y caridad.
  3. Coherencia con la fe. El cristiano debe recomponer todos los aspectos de su existencia en una unidad de vida espiritual y moral.

3. Ejes de renovación del Concilio

Los criterios de renovación eclesial se verifican en el Vaticano II en torno a estos tres ejes.

  1. La dimensión bíblica del Concilio. El Concilio Vaticano II ha hecho que la dimensión bíblica esté patente en todos sus documentos y en la mentalidad que ha creado.
  2. El carácter pastoral colectivo y recíproco. El Vaticano II concibe el ministerio sacerdotal como el ejercicio de la autoridad sagrada al servicio de los hombres y movido por el amor de Cristo. De ese servicio pastoral parti-cipan todos los fieles, quienes, mediante el ejercicio del sacerdocio común, tienen el deber apostólico y misionero de llevar a Cristo a los demás.
  3. La dimensión ecuménica, entendida en su sentido positivo y progresivo. Se ha conseguido la convicción de que el Cristianismo es uno solo: Cristo quiere la unidad; una sola Iglesia debe expresar esa unidad; la causa religiosa tiene necesidad de la unidad.

4. Visión global de la Iglesia en el Vaticano II

El Concilio Vaticano II aporta a la vida de la Iglesia un nuevo estilo, una actitud de caridad activa para llevar al mundo el mensaje de salvación. La visión global que aporta el Vaticano II sobre la Iglesia podemos sintetizarla en los siguientes puntos: a) la Iglesia como misterio; b) Pueblo de Dios; c) la colegialidad episcopal; d) importancia de la Iglesia local; e) los laicos; f) llamada universal a la Santidad; g) el ecumenismo; h) amor al mundo.

En la Constitución pastoral Gaudium et spes se especifica la actitud amorosa de la Iglesia para con el mundo. El católico auténtico y la misma Iglesia, deben compartir con todos sus contemporáneos los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo. Se supera, así, tanto la actitud inmovilista de repulsa al mundo, como también la actitud relativista de "convertirse" a los males existentes en el mundo. La simpatía y el amor al mundo están motivados por el afán y la misión de llevar al mundo la salvación de Cristo que se realiza en el Iglesia. Esta perspectiva nos lleva a asumir con decisión la tarea, el compromiso ante Dios y los hombres, que implica necesariamente el hecho de haber recibido el Bautismo.

5. El Código de Derecho Canónico

El Código de Derecho Canónico (en latín Codex Iuris Canonici, representado como "CIC" en las citas bibliográficas) es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia católica de rito latino, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles y el conjunto de sacramentos y sanciones que se establecen por la contravención de esas normas. Mediante la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, del 15 de enero de 1983, Juan Pablo II promulgó el Código de Derecho Canónico, que entró en vigor el 27 de noviembre de 1983.

6. El Catecismo de la Iglesia Católica

En la celebración de la asamblea extraordinaria del Sínodo de los Obispos, el 25 de enero de 1985, los Padres del Sínodo expresaron el deseo de «que fuese redactado un Catecismo o compendio de toda la doctrina católica tanto sobre la fe como sobre la moral, que sería como un texto de referencia para los catecismos o compendios que se redactan en los diversos países. La presentación de la doctrina debería ser bíblica y litúrgica, exponiendo una doctrina segura y, al mismo tiempo, adaptada a la vida actual de los cristianos».

Este catecismo tiene por fin presentar una exposición orgánica y sintética de los contenidos esenciales y fundamentales de la doctrina católica tanto sobre la fe como sobre la moral, a la luz del Concilio Vaticano II y del conjunto de la Tradición de la Iglesia. Sus fuentes principales son la Sagrada Escritura, los Santos Padres, la Liturgia y el Magisterio de la Iglesia.

Tras la renovación de la Liturgia y el nuevo Código de Derecho Canónico de la Iglesia latina y de los Cánones de las Iglesias orientales católicas, el catecismo es una contribución importantísima a la obra de renovación de la vida eclesial, deseada y promovida por el Concilio Vaticano II.

7. Encíclicas Papales

Una encíclica fue originalmente una carta circular enviada a todas las iglesias de una zona en la antigua iglesia cristiana. En ese momento, la palabra podía ser usada para una carta enviada por cualquier obispo a sus fieles. La palabra proviene del latín Encyclia y del griego......... ("egkyklios") que significa "envolver en círculo", que es también el origen de la palabra "enciclopedia". La Iglesia Católica Romana en general, sólo utiliza este término para las encíclicas papales, pero la Iglesia Ortodoxa Oriental y de la Comunión Anglicana mantiene el uso antiguo.

Con este nombre se denominan así, a partir de Benedicto XIV (1740-1758), las cartas circulares del Papa impresas y dirigidas a todo el episcopado de la Iglesia o a una parte del mismo, como también, a través de los obispos, a los fieles y, ocasionalmente, a todos los hombres de buena voluntad. El objeto de las Encíclicas es exponer la doctrina de la Iglesia en algunos puntos concretos, de acuerdo con las exigencias de los tiempos, o poner sobre aviso acerca de los peligros, que corre la fe con la divulgación de determinados errores. Sirven además para exhortar a los católicos a la defensa y fidelidad a la verdad. Proponen nuevas normas de conducta conforme a las nuevas circunstancias de vida o de la sociedad. Recuerdan algunas doctrinas siempre tenidas por la Iglesia o enseñadas por el Magisterio en otras ocasiones, o en los mismos concilios ecuménicos.

Las encíclicas obligan siempre a una aceptación obediente, si bien existen distintos grados de exigencia, de acuerdo con el contenido o al grado de autoridad conferido. Cuando una sentencia papal publicada en una encíclica dirime alguna cuestión controvertida, su contenido deja de estar a disposición del libre debate de los teólogos.